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Estamos de su parte

 
Constructora Pedralbes S. A


Concurso de Acreedores de Constructora Pedralbes S.A

El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona ha declarado en Concurso de Acreedores a la entidad Constructora Pedralbes.

El plazo para comunicar créditos finaliza el 11 de enero de 2009.

Nuestro despacho está agrupando a acreedores de dicha entidad con el fin de personarse en el procedimiento concursal en defensa de los acreedores y clientes de la Constructora Pedralbes, SA.

Contamos con profesionales con dilatada experiencia en materia concursal en Barcelona que le mantendrán informado sobre la marcha del procedimiento. Contacte con nosotros para que nos personemos en su nombre en el procedimiento Concursal.

Contáctenos para representarlo. Indíquenos su nombre, número de teléfono, correo electrónico y a la mayor brevedad nos pondremos en contacto con ud.

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Emplee el mismo formulario si desea concertar una cita en nuestro despacho de la Calle Loreto nº 46, Barcelona. También puede llamarnos por teléfono en horario de oficina ( de lunes a viernes de 9 a 14 y de 16 a 20 horas): Línea Fija: 902 88 99 48; línea móvil: 675 106 787.

Teléfono 902 88 99 48 - Horario de 9 a 14 y de 16 a 20 horas
Fax 902 02 08 33
Dirección

Calle Loreto N° 46, Barcelona
08029 Barcelona, España

Orientaciones hacia los afectados por el Concurso de la Constructora Pedralbes y Compradores de inmuebles y viviendas.

Es de señalar que la declaración de concurso, por sí sola, no afecta a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo de la empresa declarada en concurso como de la otra parte (compradores, etc).

Las prestaciones a que estén obligadas las empresas en concurso se realizarán con cargo a la masa. Ahora bien, si se dan los supuestos previstos en la Ley para la resolución contractual podrá instarse ésta ante el Juez del Concurso (Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona); siendo de significar que la Ley autoriza al Juez del concurso a mantener la vigencia de los contratos y ordenar su cumplimiento aún cuando exista causa de resolución. Es de esperar que en estos procedimientos –al igual que ya ha ocurrido con otros casos- el Juzgado de lo mercantil autorice a los administradores para resolver los contratos de compraventa que estén incursos en cualquier causa de resolución (habrá que esperar a que esta medida sea acordada, previa solicitud de los administradores).

Es absolutamente recomendable que dentro del plazo de un mes anteriormente mencionado se ponga en conocimiento de la administración del concurso – a través del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona- la existencia de los respectivos créditos tanto por los acreedores (proveedores, contratistas, intermediarios, etc) como por parte de los clientes compradores de viviendas e inmuebles; estos últimos por la posibilidad de optar -ante un hipotético incumplimiento contractual de la empresa- por la resolución contractual ( De “cliente comprador” se pasaría a “acreedor”) .

La no comunicación en plazo convierte a los créditos en “morosos”; lo que acarrea una serie de consecuencias negativas para los mismos (incluso pueden verse no reconocidos). En caso de verse reconocidos sería considerados –de acuerdo con la Ley Concursal- como créditos subordinados.
Esto acarrearía las siguientes consecuencias:

  • En la Junta de acreedores se les priva el derecho de voto.
  • L os acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Quedando a salvo la facultad de aceptar propuestas alternativas de conversión de sus créditos en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos.
  • El pago de los créditos subordinados no se realizará hasta que hayan quedado íntegramente satisfechos los créditos ordinarios.

En síntesis, no tienen derecho a voto, y si cobran serán los últimos en hacerlo, y cabe la posibilidad de la conversión de su deuda en capital, títulos participaciones, acciones o créditos participativos

¿Qué documentación es precisa para emprender actuaciones en el procedimiento concursal?

Común:

  • Poder general para pleitos otorgado en cualquier notaría a favor de nuestro Procurador en Barcelona, el que comparecerá en su representación en el procedimiento concursal.

Compradores de inmuebles, viviendas, etc

  • Contrato de Compraventa, arras, reserva, etc. (original o copia compulsada en una notaría)
  • Justificantes de Pago (Recibos, facturas, transferencias bancarias, etc).

Acreedores (Proveedores, contratistas, intermediarios, etc):

  • Contrato que acredite la relación con las empresas declaradas en concurso.
  • Facturas o demás documentos que acrediten el importe adeudado y su concepto.

 

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