Orientaciones hacia los afectados por el Concurso de la Constructora Pedralbes y Compradores de inmuebles y viviendas.Es de señalar que la declaración de concurso, por sí sola, no afecta a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo de la empresa declarada en concurso como de la otra parte (compradores, etc). Las prestaciones a que estén obligadas las empresas en concurso se realizarán con cargo a la masa. Ahora bien, si se dan los supuestos previstos en la Ley para la resolución contractual podrá instarse ésta ante el Juez del Concurso (Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona); siendo de significar que la Ley autoriza al Juez del concurso a mantener la vigencia de los contratos y ordenar su cumplimiento aún cuando exista causa de resolución. Es de esperar que en estos procedimientos –al igual que ya ha ocurrido con otros casos- el Juzgado de lo mercantil autorice a los administradores para resolver los contratos de compraventa que estén incursos en cualquier causa de resolución (habrá que esperar a que esta medida sea acordada, previa solicitud de los administradores). Es absolutamente recomendable que dentro del plazo de un mes anteriormente mencionado se ponga en conocimiento de la administración del concurso – a través del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona- la existencia de los respectivos créditos tanto por los acreedores (proveedores, contratistas, intermediarios, etc) como por parte de los clientes compradores de viviendas e inmuebles; estos últimos por la posibilidad de optar -ante un hipotético incumplimiento contractual de la empresa- por la resolución contractual ( De “cliente comprador” se pasaría a “acreedor”) . La no comunicación en plazo convierte a los créditos en “morosos”; lo que acarrea una serie de consecuencias negativas para los mismos (incluso pueden verse no reconocidos). En caso de verse reconocidos sería considerados –de acuerdo con la Ley Concursal- como créditos subordinados.
En síntesis, no tienen derecho a voto, y si cobran serán los últimos en hacerlo, y cabe la posibilidad de la conversión de su deuda en capital, títulos participaciones, acciones o créditos participativos ¿Qué documentación es precisa para emprender actuaciones en el procedimiento concursal? Común:
Compradores de inmuebles, viviendas, etc
Acreedores (Proveedores, contratistas, intermediarios, etc):
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| Todos los Derechos Reservados | |||||||||||||||||||||||