La Ley 37/2011, de 10 de octubre de medidas de agilización procesal, que entró en vigor en noviembre de 2011; entre otras medidas, pretende instaurar el denominado “desahucio express”
Para ello extiende el sistema de juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas (recibos de luz, agua, calefacción, etc).
Con esta ley del desahucio express el inquilino o arrendatario recibirá un primer requerimiento judicial para que desaloje el inmueble, pague o se oponga al desahucio. La norma del desahucio express dispone que junto con este requerimiento Judicial se le comunicará ya al arrendatario la fecha del lanzamiento. Si el inquilino comparece y se opone se sigue por la vía normal del desahucio vigente hasta ahora. Pero si no comparece, o comparece y no se opone al desahucio, se dictará resolución dando por concluido el procedimiento y, por lo tanto, abriendo las puertas a la fase de lanzamiento, que, en definitiva, es el objetivo principal del desahucio, que el inquilino moroso deje libre la vivienda.
En nuestra modesta opinión, aunque esta nueva medida legal es un avance cara a la instauración de un verdadero desahucio express, aún no satisface del todo al colectivo de propietarios por los motivos que diremos.
Esta no es la primera medida encaminada hacia un auténtico desahucio express. Ya la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, que modificaba el articulado de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de agilizar la tramitación de los juicios de desahucio por falta de pago, fue tildada en los foros jurídicos como Ley del desahucio Express.
A esta nueva ley se le ha puesto de nuevo, entre los profesionales del derecho, el mismo apelativo de “desahucio express”. Sin embargo, en nuestra opinión se dejan varios aspectos en el aire, como ¿dónde se notifica la demanda, en este caso de juicio monitorio, a un arrendatario en "paradero desconocido"? ¿En qué se va a agilizar el procedimiento si el requerimiento de pago incluye una fecha de lanzamiento que no se va a poder ejecutar por falta de notificación de la demanda?.
Hay que criticar también a la nueva Ley del desahucio express que deja tiempos muertos que no tienen sentido alguno. Así cuando el arrendatario no se opone al requerimiento de pago o no comparece, incluso cuando desaloja el inmueble sin formular oposición o sin atender al pago de las rentas vencidas, la nueva Ley del desahucio express prevé que el Secretario Judicial dicte Decreto dando por terminado el procedimiento respecto al desahucio, dando traslado al demandante para que inste el despacho de la ejecución. ¿Qué sentido tiene ese traslado, cuando el demandante ya está instando el desahucio con el correspondiente lanzamiento desde el principio?. Un simple traslado implica la intervención de múltiples operadores jurídicos en el mismo y por lo tanto de múltiples pasos. Veamos, el “traslado” a la parte demandante para que inste lo que considere oportuno implica: 1) constatar la no oposición del inquilino por el funcionario encargado de la tramitación; 2) elaboración por el funcionario de la resolución para dar traslado al demandante; 3) firma de la resolución por el Secretario; 4) envío de la resolución al servicio de notificaciones (salvo que el Juzgado disponga de Lexnet) 5) notificación al Procurador, 6) Traslado de la notificación del procurador al Abogado; 7) Elaboración por el abogado, naturalmente, del escrito instando la ejecución del desahucio con el correspondiente lanzamiento; 8) Remisión del abogado al procurador de dicho escrito, 9) presentación por el Procurador del escrito para su envío al órgano Judicial; 10) envío por el Servicio de notificaciones del escrito al Juzgado correspondiente; 11) Reparto en el Juzgado del escrito para hacérselo llegar al funcionario que lleva la tramitación del desahucio; 12) El funcionario provee el escrito, acordando, naturalmente, que se ejecute el desahucio procediéndose al lanzamiento; 13) dicha resolución es pasada a la firma del titular del Juzgado; 14) de nuevo se remite al Servicio de notificaciones para su notificación al Procurador; 15) El procurador traslada la notificación al Abogado. Un fallo humano en estos 15 pasos puede implicar meses de retrasos. Con este tiempo muerto en medio la fecha prevista inicialmente para el lanzamiento (en el requerimiento inicial) ya se nos habrá pasado. Con lo fácil que hubiera sido legislar en el sentido siguiente: “ En los casos de no oposición al desahucio o no comparecencia del inquilino se procederá a despachar ejecución de oficio”. Entonces si que nos aproximaríamos a un auténtico proceso de desahucio express; se agilizaría la tramitación, y se evitaría que se siguieran "pasando" las fechas de lanzamiento, con la consecuencia de tener que señalar nuevas fechas para llevarla a cabo. Démonos cuenta que cada vez que se suspende un señalamiento de un lanzamiento, la comisión judicial encargada del mismo queda en stand by.
En conclusión, damos la bienvenida a esta nueva medida encaminada hacia el desahucio express, pero ha sido una lástima que se introdujeran tiempos muertos que en la práctica va a implicar la pérdida de eficacia de la medida. En ciudades con gran acumulación de desahucios ( Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, Bilbao, Coruña, Vigo, etc) nos tememos que una parte importante de los lanzamientos previstos se van a aplazar por el handicap que supone el dichoso traslado.
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