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Impagados

Confíe el cobro de sus impagados a profesionales del derecho.

Tramitamos ante Juzgados de toda España reclamaciones de impagados.

Qué se requiere para promover una demanda por falta de pago.- El documento acreditativo de la deuda (Ifactura, albarán, presupuesto aceptado, cheque, letra de cambio, pagaré, etc). Expónganos su caso y remítanos copia de los documentos justificativos de la deuda y analizaremos la viabiliadad de su reclamación en vía judiciial.  

Honorarios.- Una vez analizado su caso elaboraremos un presupuesto, que será un porcentaje sobre la cantidad que se logre cobrar al deudor. Únicamente tendrá que hacernos una provisión de fondos de 180 Euros (IVA no incluido) para atender a los gastos corrientes que nos ocasione el tener que plantear la reclamación.

¿ qué otros gastos más tiene, aparte de los honorarios de este despacho?

Procurador de los Tribunales. Es un profesional independiente del Abogado, de obligatoria intervención en procesos de reclamaciones de cantidades superiores a 900 Euros ( salvo los procedimientos monitorios que se pueden utilizar para reclamaciones de cantidades inferiores a 30.000 euros), y sobre el que recae parte fundamental de la tramitación del procedimiento de reclamación de cantidad ante el Juzgado. Este despacho trabaja con procuradores de todo el territorio nacional.  Le señalamos que los Procuradores de los Tribuinales se rigen por un Arancel fijado reglamentariamente por el Gobierno y el precio varía en función de la cuantía del procedimiento. Antes de iniciar la tramitación del procedimiento de reclamación de cantidad ud conocerá exactamente el importe de los honorarios del Procurador.

Poder notarial.- Una de las funciones del Procurador de los Tribunales es representarlos ante el Juzgado. Para ello precisa de un poder notarial que ustedes habrán de otorgar ante un notario. Su coste: entre 40 y 45 Euros. Existe la posibilidad de otorgar el poder en el propio Juzgado (Apud Acta), en este caso no tendría coste alguno.

No tendrá ningún otro gasto más.

Forma de realizar los pagos.- El pago de la provisión de fondos de 180 Euros (IVA no incluido) se realizará personalmente al procurador  en el momento de admitirse a trámite la demanda en el Juzgado.

Contactar.- La mejor forma de contactar con nosotros es enviándonos un correo electrónico con su nombre, número de teléfono y horario durante el cual desee que le llamenos. Nosotros nos pondremos en contacto con ud. A continuación se inserta nuestro correo (Se ha omitido el símbolo "@" con el fin de evitar correo indesado):

Correo electrónico: info[ARROBA]juridicos.es

Consultas.- En el citado correo o por Teléfono: 807 405 477 (El coste es de 1,09€ por minuto desde fijo y de 1,51€ por minuto desde móvil. Tiempo máximo 30 minutos. Precio máximo: 32,70€ desde teléfono fijo y 45,30€ desde teléfono móvil. Los números de teléfono 807 son de prestación exclusiva de servicios profesionales -Abogados, psicólogos, médicos, etc- Servicio para mayores de 18 años, o menores con autorización expresa de los padres).

Formulario de contacto.- Si prefiere puede emplear el siguiente formulario de contacto. Por favor, revise que ha consignado correctamente su e-mail y su número de teléfono. No deje espacios en blanco entre los números de telefono. 

 

Novedades legislativas.

En enero de 2005 entró en vigor la Ley Antimorosidad, Ley 3/2004 de 29 de Diciembre, en virtud de la cual el acreedor podrá reclamar al deudor una indemnización por los costes de gestión del cobro de la deuda y los intereses de demora.

Ámbito de aplicación de la Ley.- La Ley resulta de aplicación a todos los pagos que deban efectuarse en operaciones comerciales realizada entre empresas, o entre empresas y la Administración, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.  Quedan fuera del ámbito de la ley los pagos en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores, las deudas sometidas a procedimientos concursales, y los pagos de indemnizaciones por daños. También se regirán por su legislación especial los intereses por impago de cheques, pagares y letras de cambio.

Plazo para el pago.- El plazo para el pago de la deuda es el que las partes hayan convenido, y en defecto de pacto: i) el plazo de pago será de 30 días después de la fecha en que el deudor recibe la factura o una solicitud de pago equivalente;  ii) si dicha fecha se presta a duda, 30 días des-pués de la fecha de recepción de las mer-cancías o de la prestación del servicios; iii) si el deudor recibe la factura o solicitud de pago antes de recibir los bienes o la presta-ción del servicio, 30 días a partir de la entre-ga o prestación del servicio; iv) si legal o contractualmente se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de com-probación para verificar la conformidad de los bienes o los servicios, y si el deudor reci-be la factura antes, los 30 días empezarán a contar desde la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación.

Devengo y tipo de interés.- Por el mero hecho del incumplimiento de pago en el plazo pactado o legalmente establecido, se devengarán automáticamente intereses de demora, sin necesidad de aviso ni reclamación alguna por parte del acreedor. El tipo de interés de demora será el que las partes hayan convenido y, en ausencia de pacto, el tipo de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será el aplicado por el Banco Central Europeo a determinadas operaciones de financiación, incrementado en siete (7) puntos porcentuales. El Ministerio de Economía y Hacienda publicará semestralmente en el BOE el tipo de interés por demora que debe aplicarse durante los seis meses siguientes.

Indemnización por costes.- El acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por los costes que acredite que ha soportado a causa de la morosidad. Los costes no podrán exceder del 15% de la cuantía de la deuda, salvo que la deuda sea inferior a 30.000 Euros, en cuyo caso el límite de la indemnización será el importe de la deuda.

Consejos para evitar morosos:

A continuación 10 consejos prácticos de la AEPIM (Asociación Española para la Prevención de Impagos y Morosos):

  1. Documentar todas las transacciones: contratos, albaranes, presupuestos, pedidos, órdenes de compra firmadas y selladas, con firma autorizada.
  2. Fijar normas de pago según el tipo de mercancía o servicio: prepagos para pedidos a medida o perecederos; adelantos en gastos soportados con terceros; provisión de fondos de honorarios; aplazamientos con fianza...
  3. Obtener información de cada nuevo cliente.
  4. En caso de pymes, obtener información bancaria.
  5. Seguimiento de clientes en situaciones de riesgo.
  6. Establecer una política de riesgos y determinar un límite de crédito coherente y someter a análisis las excepciones. límites de riesgo en función de: facturación, beneficios, plantilla, antigüedad de la sociedad, actividad, etc. Recomendamos el seguro de Crédito y Caución.
  7. No fiarse del sexto sentido. Documentar expedientes para cada cliente.
  8. Establecer redes de intercambio de información de morosos dentro del sector (ficheros de morosidad sectorial).
  9. Actuar inmediatamente: Cada día o cada mes que se retrasa la gestión de cobro, la posibilidad de recobro desciende por ello siempre hay que actuar si detecta que puede haber peligro de impago.
  10. Gestionar conjuntamente la acción comercial con la gestión de riesgos.  

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