Concurso de Acreedores de Martinsa-Fadesa, S.A.
El Concurso de Acreedores de Martinsa-Fadesa se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña (nuestro despacho opera en toda Galicia, y por lo tanto en la ciudad de A Coruña – Contamos con Abogados expertos en dicha materia en Coruña Capital).
El Concurso de Acreedores de Martinsa-Fadesa se inició a instancia de la propia entidad
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña ha requerido a Martinsa Fadesa para subsanar defectos en la solicitud de concurso. Uno de los defectos ( la falta de abono de la tasa judicial) ya ha sido cumplimentado.
Una vez subsanados todos los defectos el Juzgado dictará un auto pronunciándose sobre la iniciación del procedimiento concursal de Martinsa-Fadesa ( Auto declarando a Martinsa-Fadesa en Concurso)
Una vez iniciado el procedimiento los afectados dispondrán del plazo de un mes desde la publicación en el BOE y en un diario de los de mayor difusión en la provincia donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses, así como en uno de los de mayor difusión en la provincia de A Coruña – Que es donde radica el domicilio social de Martinsa-Fadesa, SA- para poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos. Es de significar que el plazo de un mes comienza a contar desde la última de las publicaciones acordadas en el auto por el Juez.
Es recomendable empezar a preparar ya la documentación necesaria para personarse con Abogado y procurador en el procedimiento concursal. Nuestro despacho cuenta con profesionales con dilatada experiencia en materia concursal, que le mantendrán informado sobre la marcha del procedimiento.
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Orientaciones hacia los Compradores de inmuebles de Martinsa-Fadesa.
Es de señalar que la declaración de concurso, por sí sola, no afecta a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte (compradores, etc). Las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa. Ahora bien, si se dan los supuestos previstos en la Ley para la resolución contractual podrá instarse ésta ante el Juez del Concurso (Juzgado Mercantil nº 1 de A Coruña); siendo de significar que la Ley autoriza al Juez del concurso a mantener la vigencia de los contratos y ordenar su cumplimiento aún cuando exista causa de resolución.
En todo caso, lo que si es absolutamente recomendable es que dentro del plazo de un mes anteriormente mencionado se ponga en conocimiento de la administración del concurso – a través del Juzgado- la existencia del crédito, ante la posibilidad de optar -ante un hipotético incumplimiento contractual de la empresa- por la resolución contractual. De “comprador” se pasaría a “acreedor” .
La no comunicación en plazo convierte a los créditos en “morosos”; lo que acarrea una serie de consecuencias negativas para los mismos (incluso pueden verse no reconocidos). En caso se verse reconocidos sería considerados –de acuerdo con la Ley Concursal- como créditos subordinados. Esto acarrearía las siguientes consecuencias:
- En la Junta de acreedores se les priva el derecho de voto
- Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Quedando a salvo la facultad de aceptar propuestas alternativas de conversión de sus créditos en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos.
- El pago de los créditos subordinados no se realizará hasta que hayan quedado íntegramente satisfechos los créditos ordinarios.
En síntesis, no tienen derecho a voto, y si cobran serán los últimos en hacerlo, y cabe la posibilidad de la conversión de su deuda en capital, títulos participaciones, acciones o créditos participativos
¿Qué documentación es precisa para emprender actuaciones una vez abierto el procedimiento concursal?.
- Poder general para pleitos otorgado en cualquier notaría a favor de nuestro Procurador en A Coruña, el que comparecerá en su representación en el procedimiento concursal.
- Contrato de Compraventa, arras, reserva, etc. ( original o copia compulsada en una notaría) Justificantes de Pago (Recibos, transferencias bancarias, etc)